viernes, 16 de octubre de 2026
El Legajo
Tecnología

SCJN avala validez de fotomultas por responsabilidad del dueño del vehículo

La Suprema Corte determinó que los propietarios de automóviles son responsables de las infracciones de tránsito detectadas por cámaras, independientemente de quién conducía.

Redacción El Legajo
Foto: xataka.com.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el esquema de fotomultas vigente en la Ciudad de México es constitucional, validando que el propietario del vehículo sea el responsable legal de las sanciones por exceso de velocidad. Con esta decisión, el máximo tribunal del país cierra la puerta a impugnaciones que argumentaban que la falta de identificación plena del conductor al momento de la infracción violaba el principio de presunción de inocencia y el debido proceso.

El sistema tecnológico empleado en la capital permite que las cámaras de seguridad identifiquen con precisión las placas de circulación y registren la velocidad a la que transitan los automóviles en arterias viales primarias. Sin embargo, el dispositivo electrónico no siempre logra capturar el rostro de quien se encuentra al volante, lo que históricamente había generado controversias legales sobre la legitimidad de las boletas de infracción emitidas a nombre del titular de la unidad.

Los ministros de la Corte establecieron que la responsabilidad del dueño es una medida vinculada a la propiedad del bien mueble, bajo el entendido de que el propietario tiene la obligación de vigilar el uso adecuado de su vehículo en la vía pública. Esta resolución fortalece los mecanismos de control de tránsito implementados por las autoridades capitalinas, al eliminar la posibilidad de eludir el pago de multas mediante la falta de identificación fotográfica del infractor.

Con este fallo, las autoridades de movilidad de la Ciudad de México mantienen facultades plenas para continuar con el programa de vigilancia automatizada, bajo el argumento de que la seguridad vial es un bien superior que justifica la corresponsabilidad del dueño. La resolución sienta un precedente importante para otras entidades federativas que operan esquemas similares de monitoreo electrónico y buscan reducir los accidentes vinculados al exceso de velocidad.

De ahora en adelante, cualquier impugnación sobre la validez de una fotomulta basada exclusivamente en la identidad del conductor será improcedente ante los tribunales. La medida busca desincentivar las conductas de riesgo al volante y garantizar que los registros de tránsito tengan una aplicación administrativa eficiente y sin interrupciones legales por vacíos en la identificación de los automovilistas.

fotomultascdmxscjnmovilidadderecho vial